ARTICULO 1686 Acción por acreedores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1686.- Acción por acreedores. Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduclante, quedando a salvo las acciones por fraude y de Ineficacia

    concursal. Los acreedores del beneficiarlo y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor.

    1. Introducción

    La norma ratifica la idea de separación e inmunidad del patrimonio fideicomitido, lo que resulta la nota distintiva y esencial de esta figura contractual. Esta inmunidad puede ser únicamente dejada de lado en base a las acciones de fraude y de ineficacia concursal.
    El artí­culo también otorga a los acreedores del beneficiario y del fideicomisario la facultad de subrogarse en los derechos de sus deudores, para ejercer las acciones pertinentes en miras a ejecutar sus acreencias y proteger el patrimonio de su deudor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1686 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
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    SECCION 3ª
    - Efectos
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