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ARTICULO 1686.- Acción por acreedores. Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduclante, quedando a salvo las acciones por fraude y de Ineficacia
concursal. Los acreedores del beneficiarlo y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor.
1. Introducción
La norma ratifica la idea de separación e inmunidad del patrimonio fideicomitido, lo que resulta la nota distintiva y esencial de esta figura contractual. Esta inmunidad puede ser únicamente dejada de lado en base a las acciones de fraude y de ineficacia concursal.
El artículo también otorga a los acreedores del beneficiario y del fideicomisario la facultad de subrogarse en los derechos de sus deudores, para ejercer las acciones pertinentes en miras a ejecutar sus acreencias y proteger el patrimonio de su deudor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1686 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1683 ] [ Art. 1684 ] [ Art. 1685 ] 1686 [ Art. 1687 ] [ Art. 1688 ] [ Art. 1689 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1686 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 3ª
- Efectos
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También puedes ver: Art.1686 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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