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ARTICULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.
Introduccion COMENTADA al Art. 1390 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1390 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ] [ Art. 1389 ] 1390 [ Art. 1391 ] [ Art. 1392 ] [ Art. 1393 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1390 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 1°
- Depósito bancario
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También puedes ver: Art.1390 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
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