ARTICULO 1388 Contenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1388.- Contenido. Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato.

    En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.

    Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están Incluidas o que están Incluidas Incorrectamente en el costo financiero total publlcltado o Incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1388 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1388 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1385 ] [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] 1388 [ Art. 1389 ] [ Art. 1390 ] [ Art. 1391 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1388 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>


    Parágrafo 2°
    - Contratos bancarios con consumidores y usuarios
    >>

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    También puedes ver: Art.1388 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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