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ARTICULO 1392.- Depósito a plazo. El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos.
El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrarío, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1392 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1392 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1389 ] [ Art. 1390 ] [ Art. 1391 ] 1392 [ Art. 1393 ] [ Art. 1394 ] [ Art. 1395 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1392 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 1°
- Depósito bancario
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También puedes ver: Art.1392 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
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