ARTICULO 1392 Depósito a plazo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1392.- Depósito a plazo. El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos.

    El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrarí­o, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1392 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1392 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1392 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 1°
    - Depósito bancario
    >>

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    También puedes ver: Art.1392 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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