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ARTICULO 1391.- Depósito a la vista. El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente.
El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta.
SI el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1391 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1391 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1388 ] [ Art. 1389 ] [ Art. 1390 ] 1391 [ Art. 1392 ] [ Art. 1393 ] [ Art. 1394 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1391 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
>
SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 1°
- Depósito bancario
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También puedes ver: Art.1391 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela