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ARTICULO 1388.- Contenido. Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato.
En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.
Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están Incluidas o que están Incluidas Incorrectamente en el costo financiero total publlcltado o Incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.
Introduccion COMENTADA al Art. 1388 (con doctrina)
2. Interpretación
Dos son las prohibiciones que establece este artículo. La primera de ellas consiste en que en la relación entre la entidad financiera y el cliente no pueden exigirse a este obligaciones que no tengan fuente contractual. La segunda en que, aunque existan en el contrato estipulaciones que prevean determinadas obligaciones de pago de comisiones o cargos, ellas no pueden hacerse efectivas en la cuenta del cliente consumidor si no corresponden a servicios efectivamente prestados por el banco.
Por otra parte, según los lineamientos de ineficacia previstos en este Código para las cláusulas abusivas (arts. 988 y 1117 CCyC), se tienen por no escritas las cláusulas contractuales relativas a costos a cargo del consumidor que no se hayan visto reflejados o que lo hayan sido incorrectamente, en el contrato o en la publicación del costo financiero total, según lo requerido en los arts. 1385, inc. d, y 1389 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1388 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1385 ] [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] 1388 [ Art. 1389 ] [ Art. 1390 ] [ Art. 1391 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1388 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Contratos bancarios
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También puedes ver: Art.1388 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion