ARTICULO 1083 Resolución total o parcial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1083.-Resolución total o parcial Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver í­ntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial.

    1. introducción

    En estos artí­culos se regulan las ví­as a seguir por el acreedor de una prestación establecida en una obligación contractual, ante el incumplimiento de la otra parte, estableciéndose el régimen de la resolución como ví­a para concluir ví­nculos que, por haberse tornado ineficientes en su funcionalidad, conducen a la ineficacia del contrato.
    La regulación se hace teniendo en cuenta la medida de la subsistencia del interés del acreedor, a quien se proporcionan alternativas acordes con nuestra práctica jurí­dica.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1083 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 13
    - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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    También puedes ver: Art.1083 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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