ARTICULO 1079 Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1079.-Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes Excepto disposición legal en contrario:

    a) la rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro; b) la resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a tí­tulo oneroso por terceros de buena fe.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1079 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1079 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 13
    - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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    También puedes ver: Art.1079 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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