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ARTICULO 1079.-Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes Excepto disposición legal en contrario:
a) la rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro; b) la resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.
Introduccion COMENTADA al Art. 1079 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1079 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1076 ] [ Art. 1077 ] [ Art. 1078 ] 1079 [ Art. 1080 ] [ Art. 1081 ] [ Art. 1082 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1079 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 13
- Extinción, modificación y adecuación del contrato
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También puedes ver: Art.1079 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion