Definición de SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA


    Designa ción testamentaria de uno o más herederos o legatarios, a los cuales se transmite la herencia o legado después de la adquisición por los antepuestos en el llamamiento. Admitida con amplitud en el pasado, se proscribe en la actualidad (legislación arg.) o se limita (legislación esp.), para impedir la vinculación de bienes; que éstos padezcan las restricciones y transmisiones que le haya podido imponer quien fué su dueño incluso centurias atrás.
    £n el Cód. Civ. esp. se admiten las sustituciones fideicomisarias "en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y trasmita a un tercero el todo o parte de la herencia". Serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador (art. 781).
    El testador se denomina fideicomitente; el heredero que conserva y transmite, fiduciario; y el sustituto o heredero que recibe en definitiva, fideicomisario. Por "segundo grado" no se entiende nadade parentesco, sino de transmisión; por tanto, cabí¨ que haya dos fideicomisarios sucesivos, pero no más.
    Las sustituciones fideicomisarias no pueden gravar las legítimas; ni las mejora.«, a menos de ser esto en beneficio de algún otro descendiente. Además, el llamamiento ha de ser expreso. El fiduciario está obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin más deducciones que las correspondientes a los gastos legítimos, créditos y mejoras; a no haber dispuesto en contra el testador (arts. 782 y 783).
    El fideicomisario adquiere derecho a la sucesión desde la muerte del testador. Si premuere al fiduciario, el derecho de aquél pasa a sus herederos (art. 785).
    No surten efecto: 19 Las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero. 2? Las disposiciones que contengan prohibición perpetua de enajenar, y aun la temporal, a menos de no pasar del segundo grado o referirse a personas que vivan al morir el testador. 39 Las que impongan al heredero el encargo de pagar a varias personas sucesivamente, más allá del segundo grado, cierta renta o pensión. 49 Las que tengan por objeto dejar a una persona el todo o parte de los bienes hereditarios para que los aplique o invierta según instrucciones reservadas que el testador le hubiese comunicado (art. 785). Precisamente, esta última modalidad fué una de las causas de los primeros fideicomisos romanos, que así burlaban la prohibición de nombrar por herederas a determinadas personas; que en definitiva recibían de esa manera clandestina los bienes que legalmente estaba vedado legarles o dejarles como herencia.
    Si la sustitución fideicomisaria es nula, no por ello perjudica a la validez de la institución de herederos ni a los herederos del primer llamamiento; y se tendrá tan sólo por no escrita la cláusula fideicomisaria (art. 786). (v. FIDEICOMISARIO, FIDEICOMISO, FIDEICOMITENTE, FIDUCIARIO, SUSTITUCIÓN VULGAR.)

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