Definición de SUSTITUCIÓN RECÍPROCA


    Modalidad en la institución hereditaria, por la Cual se designan sucesores, de manera mutua, a dos personas. Así, se establece que hereden A y B; y que sean recíprocamente sustitutos uno de otro. Ello produce como consecuencia que, muerto uno al morir el testador, o renunciando a la sucesión, o por incapacidad de recibirla, el otro adquiere el haber hereditario.


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