- La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria. Se ha dicho que este procedimiento sumario no constituye en rigor un juicio, sino un medio expeditivo para efectividad de sentencias y documentos que hacen fe y tienen fuerza compulsiva especial.
La Ley de Enj. Civ. esp. se ocupa del juicio ejecutivo, que sólo procede en virtud de título que lleve aparejada ejecución, en sus arts. 1.429 a 1.480, relativos al procedimiento ejecutivo; completados por los referentes al procedimiento de apremio (arts. 1.481 a 1.531) y los concernientes a las tercerías (arts. 1.532 a 1.543). El Cód. de Proc. Cív. de la Cap. Fed. arg. regula el juicio ejecutivo en sus arts. 465 a 528. (v. APAREJADA EJECUCIÓN, APREMIO, EJECUCIÓN, JUICIO DECLARATIVO, SENTENCIA DE REMATE, TERCERÍA, TÍTULO EJECUTIVO.) (679, 6.404.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda