- Aquel que tiene por objeto la división de la cosa común entre los condueños o la partición de los bienes heredados entre coherederos. Además de la imprescriptibilidad de tales acciones, establecida en el art. 1.965 del Cód. Civ. esp., siguiendo una constante tradición jurídica, estos juicios ofrecen la particularidad procesal de entenderse que todas las partes son a la vez demandantes o demandados; aun cuando otros entienden que es actor quien adopta la iniciativa, o que sólo debe estimarse demandado quien a ella se oponga.
(v. DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, PARTICIÓN DE HERENCIA.) (3.389.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda