- Es aquel en que no se sigue el orden lento y solemne de los juicios ordinarios, sino trámites breves, para el intento, por convenir así a la naturaleza del negocio o a la urgencia que el mismo reclama. Llámase extraordinario porque en él se ventilan asuntos especiales, que no reclaman el orden común y ordinario de los demás, sino uno particular; y se llama sumario, porque en él se halla el procedimiento común como resumido, y compendiado. Antiguamente, aquel en que se procedía de oficio por el juez. (v. JUICIO ORDINARIO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda