- Aquel cuyo procedimiento se aparta del ordinario por expresa disposición de la ley, que establece su peculiaridad. Con palabras casi idénticas, el art. 66 del Cód. de Proc. de la Cap. Fed. arg. y el 481 de la Ley de Enj. Civ. esp. deciden que toda contienda que no tenga señalada tramitación especial se ventilará en juicio ordinario (v.e.v.), término al cual se contrapone.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda