- El que versa sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto. Con la calificación de declarativo se establece el fin al cual se dirige el pleito; o sea, la declaración de un derecho, bien en la cosa o a la cosa objeto de la demanda.
Juicios declarativos son los normales, los que se substancian conforme a las reglas genéricas contenidas en los códigos procesales. Así, la Ley de Enj. Civ. esp. dice que: Toda contienda judicial entre partes, que no tenga señalada en esta ley tramitación especial, será ventilada y decidida en el juicio ordinario declarativo que corresponda" (art. 481). "Pertenecen a esta clase de juicios: 19 el juicio ordinario de mayor cuantía; 29 el de menor cuantía; 39 el juicio verbal" (art. 482). El art. 489 de la misma ley fija las reglas para calcular el valor de las demandas en los juicios declarativos, (v. JUICIO DE MAYOR CUANTÍA, DE MENOR CUANTÍA, EJECUTIVO y VERBAL.) (5.955.)
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda