- El mandatario puede nombrar sustituto, salvo expresa prohibición; pero responde en caso de haber elegido a individuo notoriamente insolvente (art. 1.924 del Cód. Civ. arg.). La insolvencia del mandante o del mandatario es causa bastante para extinguir el mandato (art. 1.732 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual