Definición de INSOLVENCIA EN EL CONDOMINIO


    En la hipoteca y otras cargas reales que graven la copropiedad, la parte del condueño insolvente debe repartirse entre los demás en proporción al interés, que en la comunidad tengan (art. 2.690 del Cód. Civ. arg.). (v. el art. 405 del Cód. Civ. esp.)

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