- En la hipoteca y otras cargas reales que graven la copropiedad, la parte del condueño insolvente debe repartirse entre los demás en proporción al interés, que en la comunidad tengan (art. 2.690 del Cód. Civ. arg.). (v. el art. 405 del Cód. Civ. esp.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual