Definición de INSOLVENCIA EN FIANZA


    Ante la insolvencia del fiador, puede el acreedor pedir que se la dé otro idóneo. En las obligaciones a plazos o de tracto sucesivo, aunque el acreedor no haya pedido fianza al constituirlas, puede exigirla luego si el deudor se hace insolvente o si cambia su domicilio a otra provincia. Cuando sea exigible la deuda, el fiador puede requerir al acreedor para que haga efectivo el cobro; de no proceder así, y sobrevenir luego la insolvencia del deudor, el fiador no será responsable. Si el acreedor es omiso o negligente en la excusión, y el deudor cae entre tanto en la insolvencia, cesa la responsabilidad del fiador. En caso de insolvencia del fiador, el subfiador queda responsable ante los cofiadores en los mismos términos en que estaba el fiador (arts. 2.001 y ss. del Cód. Civ. arg.).
    El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor por la insolvencia de éste (arts. 1.843 del Cód. Civ. esp.). La insolvencia del fiador recae proporcionalmente sobre los demás cofiadores (art. 1.844). (v. el art. 1,829 del cód. cit.)

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