- Neologismo notarial que equivale a dación en pago (del latín datio in solu- tum), o cumplimiento de una obligación e: tregando una cosa en lugar de la estrictamente debida. Requiere ello, o la conformidad del acreedor o que sea el único medio de satisfacer la deuda; porque, en otro caso, rige el principio que el art. 1.166 del Cód. Civ.. esp. recoge así: "El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida", (v. CESIÓN DE BIENES, DACIÓN EN PACO.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual