- No está obligado el vendedor a entregar la cosa vendida cuando, habiendo dado plazo para el pago, el comprador se encuentre en estado de insolvencia, salvo que éste afianze el pago en el término convenido (arts. 1.419 del Cód. Civ. arg. y 1.467 del esp.). (v. ENTREGA DE LA COSA VENDIDA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual