Definición de INSOLVENCIA EN LA COMPRAVENTA


    No está obligado el vendedor a entregar la cosa vendida cuando, habiendo dado plazo para el pago, el comprador se encuentre en estado de insolvencia, salvo que éste afianze el pago en el término convenido (arts. 1.419 del Cód. Civ. arg. y 1.467 del esp.). (v. ENTREGA DE LA COSA VENDIDA.)

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