- Únicamente son inscribibles las relativas a inmuebles o derechos reales. En tales casos, "se inscribirán mediante la escritura pública correspondiente, y en los casos en que no se requiera el otorgamiento de aquélla, mediante el título mismo de concesión, sin perjuicio de practicar después la inscripción de las escrituras en que consten las obras ejecutadas para el aprovechamiento de las mismas, sean principales o accesorias, como las líneas de transmisión de energía en los saltos de agua, de telégrafos, de teléfono» y otras semejantes, según la índole de cada concesión" (art. 31 del Regí. Hipot. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual