Definición de INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS


    Únicamente son inscribibles las relativas a inmuebles o derechos reales. En tales casos, "se inscribirán mediante la escritura pública correspondiente, y en los casos en que no se requiera el otorgamiento de aquélla, mediante el título mismo de concesión, sin perjuicio de practicar después la inscripción de las escrituras en que consten las obras ejecutadas para el aprovechamiento de las mismas, sean principales o accesorias, como las líneas de transmisión de energía en los saltos de agua, de telégrafos, de teléfono» y otras semejantes, según la índole de cada concesión" (art. 31 del Regí. Hipot. esp.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...