- Cuan- do tengan el carácter de servidumbres reales, pueden hacerse constar en la inscripción del predio dominante (art. 13 de la Ley Hipot. esp.). En la Ley de 1909 eran también inscribibles en el predio sirviente. En la Ley de 1946 no pueden las servidumbres considerarse como fincas independientes a los efectos de la inscripción en el Registro, cual sucedía en la derogada.
Cuando la servidumbre impuesta por la ley tenga por objeto la utilidad pública o comunal, se encuentra exceptuada de inscripción (art. 59 del Regí. Hipot.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual