- Cuando en el Libro de incapacitados conste la resolución judicial que declare una incapacidad para administrar los bienes propios o para disponer de ellos, el registrador, a continuación de la inscripción en que conste la adquisición de los inmuebles reales, inscribirá la incapacidad con referencia al asiento practicado en dicho libro (art. 391 del Regí. Hipot. esp.).
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual