Definición de INSCRIPCIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS DE LA CASADA


    La capacidad que el Cód. Ciy. esp. le regatea a la mujer casada, las diversas situaciones en que los bienes de ella pueden estar (parafernales plenos, parafernales dados en administración al marido, dótales inestimados y gananciales) y, sobre todo, la incertidumbre de la naturaleza que pueda tener el dinero, que en la práctica se rige por la voluntad de los cónyuges, ofrece algunas especialidades en cuanto a la inscripción en el Registro de los negocios jurídicos en que interviene la mujer casada. Al respecto, al art. 94 del Regí. Hipot. dispone que: "Serán inscribibles los actos otorgados, sin licencia del marido, por mujer casada; pero el Registrador hará constar en la inscripción la falta de licencia en los casos en que ésta fuere necesaria". Armoniza este precepto con el art. 65 del Cód. Civ., que sólo permite al marido o a sus herederos pedir la nulidad de los actos otorgados por la casada sin licencia de su cónyuge.
    "Las adquisiciones de bienes a título oneroso por mujer casada, se inscribirán a nombre de ésta, con sujeción a las reglas siguientes: 1* Si se acreditase que el precio o la contraprestación es de su exclusiva propiedad y libre disposición, como bienes parafernales o dótales, según proceda. 2* Si no se demostrase la procedencia del- dinero, se consignará en la inscripción esta circunstancia, indicándose, además, si el marido asevera o no que el precio o la contraprestación es de la propiedad exclusiva de la mujer, sin que prejuzgue la inscripción la naturaleza ganancial o privativa de tales bienes" (art. 95 del regí. cit.). (v. CAPACIDAD, MATRIMONIO, SOCIEDAD CONYUGAL.)

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