Definición de INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES O PROVINCIALES


    Cuando los bienes de los municipios o de las provincias tienen el carácter de dominio público, no son inscribibles; pero, si se trata de bienes patrimoniales de estas corporaciones públicas, sí han de ser inscritos. Las normas que rigen para los bienes municipales o provinciales son análogas a las establecidas para la inscripción de bienes del Estado (v.e.v.).


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