- Cuando los bienes de los municipios o de las provincias tienen el carácter de dominio público, no son inscribibles; pero, si se trata de bienes patrimoniales de estas corporaciones públicas, sí han de ser inscritos. Las normas que rigen para los bienes municipales o provinciales son análogas a las establecidas para la inscripción de bienes del Estado (v.e.v.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual