- Derecho de todo propietario es alzar la pared medianera a sus expensas e indemnizando al vecino o vecinos los perjuicios que ocasione pon la obra, aun cuando sean temporales. Son igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes, y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado. Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo (art. 577 del Cód. Civ. esp.).
"Los condóminos de un muro o pared medianera están obligados, en la proporción de sus derechos, a los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared o muro" (art. 2.722 del Cód. Civ. arg.). "Cada uno de los condóminos de una pared puede libertarse de contribuir a los gastos de conservación de la pared renunciando a la medianería, con tal que la pared no haga parte de un edificio que le pertenezca, o que le reparación o reconstrucción no haya llegado a ser necesaria por un hecho suyo" (art. 2.723). "Todo propietario de una heredad puede obligar a su vecino a la construcción y conservación de paredes de tres metros de altura y dieciocho pulgadas de espesor para cerramiento y división de sus heredades contiguas, que estén situadas en el recinto de un pueblo o en los arrabales" (art. 2.726). (v. MEDIANERÍA.)
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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual