- Si antes de hacer la entrega del cargamento se exige del capitán del buque nuevo conocimiento, por alegar que la no presentación de los anteriores consiste en extravío u otra justa causa, tendrá obligación de darlo, siempre que se le afiance a satisfacción el valor de la carga (art. 713 del Cód. de Com. esp.). En tal caso, el capitán solicitará del juez que decrete esa fianza, para lo cual acompañará al escrito la documentación que pruebe el valor que haya de afianzarse. Vistos el escrito y los documentos, el juez resolverá si procede la fianza o no; y en caso afirmativo fijará la cantidad y calidad que el capitán del buque reclame (art. 2.159 y 2.160 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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