- Para asegurar el buen desempeño de sus funciones y para cubrir las posibles responsabilidades en que incurran dentro de sus delicadas tareas, expuestas a múltiples tentaciones y riesgos, los agentes de cambio y bolsa están obligados a prestar fianza en la cuantía y forma que establece el reglamento para el régimen o gobierno interior de la bolsa. Esta fianza puede ser constituida por el propio agente, de su peculio o patrimonio; en cuyo supuesto su naturaleza jurídica es la de un depósito de garantía que inmoviliza parte de los propios bienes, (v. AGENTE DE CAMBIO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda