- Esta categoría comprende, para el Derecho Mercantil: a) corredores de comercio en general; b) agentes de cambio y bolsa; c) corredores intérpretes de buques. Todos ellos están obligados a constituir en la Caja de Depósitos, o en sus sucursales, o en el Banco de España, según el Cód. de Com. esp., la fianza que determine el gobierno (arts. 88 y 94).
Tal fianza estará especialmente afecta a los resultados de las operaciones de su oficio, teniendo los perjudicados una acción real preferente contra la misma, sin perjuicio de las demás que en Derecho procedan. Esta fianza no puede alzarse, aunque el agente cese en el desempeño de su cargo, hasta transcurridos seis meses de cesar en él. Sólo estará sujeta la fianza a las responsabilidades ajenas a las peculiares del agente dentro del tráfico mercantil, cuando las pertenecientes a éste se hallen cubiertas por completo. El agente se encuentra en la obligación de reponer la fianza, en el término de veinte días, cuando se desmembrare por las responsabilidades a que está afecta o si disminuyere por cualquier causa su valor efectivo (art. 98 del Cód. de Com. esp.).
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