- Si de la instrucción del sumario surge la existencia de responsabilidad civil de un tercero, conforme al Cód. Pen., el juez, a instancias del actor civil, exigirá fianza a la persona contra quien tal responsabilidad se concrete y, a falta de prestarla, se procederá al embargo de bienes bastantes. La persona a quien se exigiere fianza podrá, en el curso mismo del sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para no ser considerada civilmente responsable y alegará las pruebas que para tal objeto puede ofrecer. De este escrito se da vista a los interesados y el juez, luego de sumaria prueba, dictará el auto pertinente (arts. 615 y ss. de la Ley de Enj. Crim. esp.)*
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