- Obra o fábrica que se construye para habitación u otros fines de la vida o convivencia humanas; tales como casas, templos, fábricas, palacios, lugares recreativos, etc., ya se empleen como materiales adobes, piedras, ladrillo, madera, hierro p cualquier otro que signifique protección al menos relativa y de cierta permanencia contra la intemperie.
Los edificios constituyen inmuebles, según el art. 334 del Cód. Civ. esp. En la construcción de los edificios se han de observar las normas reglamentarias (nacionales o locales) sobre seguridad, higiene y ornato y todas las aconsejadas por la técnica para evitar los daños consiguientes a la mala edificación, cuyo límite consiste en la ruina de lo edificado. Cuando se debiere a vicios de la construcción, el arquitecto o contratista son responsables, durante un lapso de 10 años; y el propietario, en todo caso, cuando la ruina sobreveniere por falta de las reparaciones necesarias (arts. 1.591, 1.907 y 1.909 del texto citado). Cuando la ruina de un edificio resulte advertible, el propietario está obligado a repararlo o a demolerlo; y de negarse, la autoridad puede demolerlo a costa del dueño (art. 389). (v. EDIFICIO RUINOSO, INTERDICTO DE OBRA RUINOSA.) Sobre el desagüe de los edificios y con objeto de no perjudicar a los vecinos, se dispone la construcción de los tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales viertan en suelo propio o en calle o sitio público; y de no resultar ello posible, el propietario debe recoger las aguas de modo que causen el perjuicio menor al predio contiguo (arts. 586 y ss. del mismo texto).
El Cód. Civ. arg. obliga al propietario a mantener sus edificios de manera que la caída de materiales no pueda dañar a los vecinos o transeúntes (art. 2.616). Sobre las aguas pluviales, tratan los arts. 2.630 y 2.631. De la responsabilidad en caso de ruina o derrumbe, los arts. 1.133 y ss; El Cód. de Com., en caso de asegurar un edificio contra incendio, establece los requisitos de la póliza en el art. 529. Si se ha estipulado la reedificación o reparación, el asegurador tiene derecho a exigir que la suma se destine a tal fin (art. 535). La obligación del asegurador cesa si el edificio se destina a finalidad distinta de la declarada en la póliza (art. 537). En los daños que sufra el edificio por causa de incendio se comprenden los causados por el fuego de las casas inmediatas y otros anejos a la extinción del mismo, (v. DERECHO DE HABITACIÓN, DISTANCIA ENTRE CONSTRUCCIONES, MEDIANERÍA, SERVIDUMBRE DE DESAGÜE.) (1.076, 1376, 3.979.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual