Definición de EDIFICIO TRASERO


    Construcción ejecutada con separación total de otra u otras que dan a la calle y con acceso directo desde la misma. Plantea necesariamente una servidumbre de paso, en ocasiones consistente en un portal o pasillo independiente a favor del dueño y de los inquilinos del edificio trasero. Suscita asimismo diversos problemas de comunidad de paredes y de luces y vistas, (v. SERVIDUMBRE.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...