Definición de EDIFICACIÓN EN PREDIO AJENO


    Lo edificado en suelo ajeno y las mejoras o reparaciones hechas en él pertenecen al dueño del predio, según establece el principio legal del art. 358 del Cód. Civ. esp. Además, todas las obras se presumen hechas por el propietario y a su costa salvo prueba en contrario. El dueño del terreno donde otro haya edificado tiene derecho a hacer suya la obra, indemnizando al constructor de* buena fe los gastos, necesarios hechos en la misma; y puede también obligar, a quien fabricó, a pagar el precio del terreno, pero transmitiéndole entonces la propiedad de éste. Si la edificación se realiza con mala fe en predio ajeno, se pierde lo edificado y se carece de derecho a indemnización; y por añadidura, el dueño del suelo puede exigir la demolición a costa del ilegítimo constructor. En caso de haber mala fe por parte del propietario y del que edifica, los derechos dé uno y otro se regulan cual si hubieren procedido de buena fe. Se entiende que no día actuado así el propietario del suelo cuando las obras se han ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse.
    Si los materiales pertenecieren a un tercero de buena fe, el dueño del terreno responde subsidiariamente del valor de los mismos, si el constructor no tuviera con qué pagar, (arts. 359 a 365). En relación con el Cód. Civ. arg., v. los arts. 2.587 a 2.591, que no discrepan de la doctrina expuesta.


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