- La concedida por las autoridades de la Iglesia en una materia moral y principalmente en cuestiones matrimoniales. A ella se refiere a veces la propia ley civil; así, por ejemplo, el n9 4 del art. 83 del Cód. Civ. esp. prohibe el matrimonio a los ordenados in sacris y a los profesos en orden religiosa canónicamente aprobada, cuando estén ligados por voto solemne de castidad, salvo obtener unos u otros la correspondiente dispensa canónica.
Como causas de las dispensas canónicas en materia de matrimonio, cuando existen impedimentos dispen- sables, se citan las siguientes: a) aetas feminae superadulta, cuando la mujer ha cumplido más de 25 años y tiene menos d^ 40; tiende a evitar discretamente que aumente el número de las solteronas en tiempo hábil para la maternidad; b) angustia loci, o pequeñez de lugar, por la dificultad de encontrar cónyuge que no sea pariente en los poblados menores de 1.500 habitantes; c) bonum pacis, por el bien de la paz, que se alega en bodas reales y para terminar con rencillas privadas; d) convalidatio matrimonii mixti, para bendecir válidamente una unión ya contraída por otro rito en caso de disparidad de cultos; e) copula prehabita, cuando ha habido acceso carnal previo y cabe así legitimar la unión y la prole eventual; /) exccleniia meritorum, cuando se tienen en cuenta los servicios o la voluntad de alguna de las familias a favor de la Iglesia; g) familiaritas periculosa, para oponerse al peligro de incontinencia derivada del trato familiar frecuente; h) incongruentia dotis, cuando la mujer cuenta con escasos recursos y el marido pertenece a la familia; i) infamia mulieris, si por la mala fama de la mujer, fundada o no, puede constituir el matrimonio remedio; /) lites super sucessione, para poner fin o evitar principio a pleito sobre sucesiones; k) paupertas viduae, cuando la viuda pobre y con hijos quiere casarse con alguien de su familia; /) periculum concubinatus, que literalmente significa peligro de concubinato y, en la exageración fanática, la contingencia de que los contrayentes sólo celebren el matrimonio civil, si no tienen la dispensa de la Iglesia; //) periculum matrimonii mixti, para impedir que se contraiga el matrimonio, cuando hay disparidad de cultos, por el rito de la religión no católica; m) remotio scandalorum, remedio del escándalo, o sea, para poner fin al verdadero concubinato, distinguido así plena y canónicamente del matrimonio civil exclusivo, (v. DISPENSA DE IMPEDIMENTOS.)
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