- Para el Cód. Civ. esp., alegando justa causa, que el texto legal no indica y en la práctica se reduce a la simple petición de los interesados, cuando no se atraviese alguna malquerencia política, el gobierno puede dispensar el impedimento relativo al plazo de viudez para las segundas nupcias; los grados tercero y cuarto de los colaterales por consanguinidad legítima; la afinidad legítima o natural entre colaterales; y los impedimentos relacionados con los descendientes del adoptante. Con criterio simplificador, después de 1931, por ministerio de la ley fueron suprimidos todos los impedimentos dia- pensables por la autoridad pública, salvo el caso especial de la viuda, dependiente, sobre todo, de la realidad del embarazo, o de su inexistencia. Posteriormente, abrogada la mayoría de la legislación republicana, ha de entenderse restablecido el sistema antiguo.
Para el Derecho Canónico son impedimentos dis- pensables, con mayor o menor complicación, es decir, con intervención del obispo o incluso de la Santa Sede, los siguientes: a) consanguinidad colateral en tercer grado; 6) afinidad colateral en segundo grado; c) cuasiafinidad; d) paréntesco espiritual; e) adulterio con promesa de matrimonio; /) voto de castidad; g) la disparidad de cultos. Finalmente, cuando se trate de un caso excepcional, puede conseguirse el. indulto o dispensa del Papa, para lo cual no cabe señalar límites, (v. DISPENSA CANÓNICA, IMPEDIMENTO, MATRIMONIO.)
[Inicio] >>