Definición de DISPENSA DE LEY


    La exención de cumplir un precepto legal concedida a una persona determinada. En el Derecho histórico esp., la denominación peculiar era la de gracias al sacar (v.e.v.).
    En el Derecho positivo actual, constituye caso característico de dispensa de ley la legitimación por concesión real (v.e.v.). En cuanto a la tramitación, constituye un acto de jurisdicción voluntaria, regida por la Ley de Enj. Civ. esp. Se dispone en ella que las informaciones para dispensa de ley requieren una orden ministerial, comunicada al juez por su superior inmediato. Además de las partes que insten, el expediente, deberán ser citados el fiscal y los que tengan interés conocido y legítimo en el asunto. Se admiten testigos y documentos ielacionados con el hecho. Cabe substanciar el expediente aun no compareciendo el citado, siempre que intervenga el fiscal. Practicadas las diligencias acordadas a instancia de parte o mandadas por la orden ministerial, se pasa lo actuado al fiscal, para que dictamine por escrito. Por último, el juez emite su dictamen que remitirá, junto con el expediente, al tribunal superior. La Sala de gobierno de éste, oído el fiscal, y subsanados los defectos que encontrare, informará a su vez y elevará el expediente al gobierno (arts. 1.890 a 1.993).
    En el Derecho esp. anterior al Cód. Civ., seguían la tramitación indicada la emancipación por concesión de los padres, la habilitación al menor para administrar sus bienes y otros casos que quedaron sometidos a las disposiciones transitorias del Cód. Civ.
    En las informaciones para dispensa de ley es competente el juez del domicilio del que las solicite (art. 63, n* 25).


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