Definición de DISPENSA DE PROCLAMAS


    La obligación de publicar edictos o proclamas, durante 15 días antes de la celebración del matrimonio, tiene algunas excepciones legales. Una de ellas proviene de la Ley de matr. civ., y constituye privilegio a favor de los militares en servicio activo, siempre que presenten certificación de libertad (entiéndase soltería o viudez) extendida por el jefe del cuerpo a que pertenezcan. Así está confirmado por el art. 90 del Cód. Civ. Se entiende que este beneficio no alcanza a la futura esposa del militar, por la interpretación restrictiva de las excepciones legales. En los demás casos, sólo el gobierno, y mediando causas graves y probadas, puede relevar de la publicación de edictos (art. 92). Pese a ello, el juez municipal puede autorizar el matrimonio en inminente peligro de muerte, que se entiende condicional hasta acreditar la libertad anterior de los contrayentes (art. 93). Iguales facultades tienen los contadores de los buques de guerra, los capitanes de los barcos mercantes y lo9. jefes de cuerpos militares en campaña (arts. 94 y 95). Por supuesto, en el matrimonio secreto o de conciencia, resultaría absurdo la publicación de edictos (art. 79).


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