Definición de DISPARIDAD DE CULTOS


    Impedimento dirimente para el matrimonio canónico, cuando uno de los contrayentes está bautizado por la Iglesia católica, y el otro no se encuentra en iguales circunstancias. La disparidad de cultos es tan sólo impedimento impediente cuando la diferencia es menor; o sea, entre un bautizado por la Iglesia católica y otro de la cismática.
    Aun dirimente, es dispensable cuando se aduzcan razones justificadas y se adopten las precauciones necesarias en cuanto a la fe. Al respecto, el mayor interés de la Iglesia reside en asegurar la educación católica de la prole; aunque, en algunas bodas reales, la Santa Sede haya tolerado excepciones. Dogmáticamente, el matrimonio contraído pe9e a la disparidad de cultos no constituye sacramento (sólo posible entre bautizados), pero sí integra institución respetable, sobre todo por la esperanza, ya expresada por San Pablo, de que el cónyuge fiel al catolicismo obtenga la conversión del infiel, (v. IMPEDIMENTO.)

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