Definición de DERECHO PERSONALISMO


    La potestad o atribución meramente individual, inherente a la persona, no transmisible. Se cuentan entre tales derechos la libertad, la honra, la integridad física. Dentro del Derecho Civil existen también derechos personalísimos; unos los son en su determinación, como el consentimiento matrimonial, que nadie puede suplir, aunque cabe delegar, conferir poder, para declararlo en el momento de la celebración; otros son de ejercicio inseparable del titular, como el acceso conyugal.


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