Definición de DERECHO PATERNO


    El que fundamenta o instituye la hegemonía del hombre, del padre de familia, en la esfera de las relaciones íntimas, tanto conyugales como filiales. Es el vigente, con mayores o menores atenuaciones, en todos los ordenamientos jurídicos actuales; ya que la concesión o reconocimiento de la igualdad jurídica a la mujer se entiende que no lleva implícita la supresión de cierto poder de dirección familiar a favor del marido y padre.
    Expresiones concretas de este derecho aparecen en la patria potestad, con el complejo de atribuciones y deberes personales y patrimoniales que incluye, tanto en la administración, aseguramiento y enajenación de bienes como en cuanto a los deberes de alimentar, en todo su amplio sentido material y espiritual; en las facultades para influir en la enseñanza religiosa y en la de oficios o profesiones; en el poder de corrección, y desheredación motivada en su caso; en la preferencia masculina para ejercer la tutela; en la autorización o consejo para el matrimonio de los hijos; en la facultad de emanciparlos; en la de mejorarlos dentro de los dos tercios de legítima amplia; o en deberes, como la responsabilidad civil por los actos de los menores sujetos a su autoridad, etc. (v. las principales voces cit.; y, además, DERECHO MATERNO, PATRIA POTESTAD.)

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