Definición de DERECHO PARTICULAR


    El concedido a una persona con exención del Derecho Común y de la regla general obligatoria, o estableciendo un precepto especial a favor o en contra de alguien, concretado directamente o por sus circunstancias. Suele constituir Derecho particular la concesión graciosa de pensiones a ciertas personas, por sus servícios eminentes, o a las familias de algunos muertos ilustres o influyentes en vida.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...