- Denominación tan tradicional como combatida; pues, al no poder existir derecho alguno sin un titular, todos son personales. Pero dado el valor del convencionalismo, se entiende por derecho personal el vínculo jurídico entre dos personas, a diferencia del real, en que predomina la relación entre una. persona y una cosa. En el primero ha de haber dualidad de sujetos (aun indeterminada en la actualidad), un acreedor y un deudor, y puede no existir cosa alguna, como en las puras obligaciones de hacer algo incorporal, como vigilar; piientras el derecho real exige i/na cosa, y puede subsistir con una persona sola. El último habitante del planeta sería el propietario de la Tierra; pero no tendría derecho personal alguno.
El contenido del llamado derecho personal comprende las relaciones familiares y el amplio campo de las obligaciones y contratos. Pero, en realidad, el derecho personal se resuelve en un derecho real, de acuerdo con la prenda tácita y general que el art. 1.911 del Cód. Civ. esp. establece: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros". Toda infracción de un deber personal se traduce en la indemnización del perjuicio causado.
En el mismo texto legal se da cabida a esta clasificación del Derecho, al declarar, con respecto a la división de la cosa común, que ello no perjudica los derechos reales de tercero; y, además, que "conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad" (art. 405). (v. ACCIÓN PERSONAL, DERECHO REAL.) (2.407, 4.772, 4.998, 6.180, 6993.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual