- El Derecho Civil o general de un pueblo. Territorialmente se contrapone al Derecho particular (provincial, municipal o local), de una provincia, ayuntamiento o ciudad. En España se decía especialmente del Derecho de Castilla. Frente a otras ramas del Derecho, el Común se opone al especial en cada caso: Mercantil, Laboral, etc., y en tal sentido suele servir como supletorio de estos otros, al menos en los principios generales. Así, por ejemplo, el art. 50 del Cód. de Com. esp. determina que los contratos mercantiles se regirán por los preceptos de ese texto legal o por leyes especiales en primer término; y, a falta de precepto expreso, "por las reglas generales del Derecho ComúnIgual fórmula emplean el art. 313 en relación con el depósito y el 943 al tratar de la prescripción de acciones, (v. DERECHO FORAL.) (352, 1.912, 3.179, 3.635, 4225.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual