- Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la misma, y con obligación )para el que la recibe) de devolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclame el depositante.
Sus principales derechos son: 19 pedir la restitución de la cosa, aun antes de vencer el plazo, salvo embargo (arts. 1.758 y 1.775 del Cód. Gv. esp.); 29 que el depositario guarde debidamente la cosa (art. 1.758); 39 reivindicar la cosa del depositario incapaz o reclamar la cantidad con que se hubiere enriquecido con la cosa o el precio (art. 1.765); 49 exigir daños y perjuicios cuando el depositante haya usado sin permiso de la cosa (art. 1.767); 59 obtener los productos y accesiones de la cosa (art. 1.771); 69 pedir la entrega dé lo recibido en lugar de la cosa depositada cuando ésta haya perecido por fuerza mayor (art. 1.777).
Entre sus obligaciones, menores por la índole peculiar del contrato de depósito, están: 1* la de aceptar la devolución anticipada de la cosa cuando el depositario tenga justos motivos para ello (art. 1.776); 2* reembolsar los gastos de conservación hechos por el depositario (art. 1.779); 3f indemnizar a éste los perjuicios irrogados con ocasión del de- pósito: 4* pagar los gastos de traslado al lugar de devolución (art. 1.774). (v. el art. 2.224 del Cód. Civ. arg.; y, además, DEPOSITARIO, DEPÓSITO.) (562, 3913J
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