- Aun no incluida ahora la deportación (v.e.v.) como pena específica en el Cód. Pen. esp., su art. 190 emplea el verbo deportar al decir: "El funcionario público que deportare o extrañare del territorio de la nación a cualquier persona, fuera de los casos previstos por las leyes, será castigado con la pena de confinamiento y multa de 1.000 a 10.000 pesetas". El tecnicismo improcedente deportare tal vez no se deba a descuido, sino más bien a que no "extrañe" tanto lo de "extrañare" aislado.
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