Definición de CULPA DEL MARIDO EN LA DOTE


    El marido responde de los deterioros que por su culpa o negligencia cause a los bienes dótales. Los daños ajenos o casuales deben ser sufridos por los bienes de la mujer en la dote inestimada; pero también a ella corresponden los incrementos (art. 1.360 del Cód. Civ. esp.).


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