- El marido responde de los deterioros que por su culpa o negligencia cause a los bienes dótales. Los daños ajenos o casuales deben ser sufridos por los bienes de la mujer en la dote inestimada; pero también a ella corresponden los incrementos (art. 1.360 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual