- "El acreedor tendrá derecho a indemnización de danos y perjuicios cuando por culpa del deudor hubiesen desaparecido todas las cosas que alternativamente fueren objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de ésta. La indemnización se fijará tomando por base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del servicio que últimamente se hubiese hecho imposible" (art. 1.135 del Cód. Civ. esp.).
De corresponder la elección al acreedor, si la pérdida de alguna de las cosas objeto de la obligación alternativa se debiera a culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las subsistentes o el precio de la desaparecida por culpa del deudor. Si por culpa de éste todas se hubieran perdido, la elección del acreedor recae sobre los precios respectivos (art. 1.136).
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