- La pérdida o inutilización total de la finca exime al censatario de pagar la pensión. Si aquéllas son sólo parciales, el censatario no queda exento? pero puede librarse abandonando la finca. Peto ello se entiende cuando obedezca a fuerza mayor o caso fortuito; porque, de mediar culpa suya, está obligado a resarcir daños y perjuicios (art. 1.625 de Cód. Civ. esp.). Aunque no se especifica cómo ha de efectuarse, sólo parecen posibles estas soluciones; la prestación indefinida de las pensiones, que tendría de aleatorio el no subsistir sino lo que la vida del censatario; la entrega de un capital que equivalga a la redención, lo más equitativo, o la creación de un censo similar, (v. CENSO, REDENCIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual