- La negligencia en que no incurre un buen padre de familia; como la de no cerrar con llave los muebles de su casa en que guarde objetos de valor o interés. Los intérpretes del Derecho romano distinguen dos especies de culpa leve; a) en abstracto, en que el deudor es equiparado a un administrador celoso y diligente; b) en concreto, en que el deudor es juzgado en relación con la deuda o prestación como si se tratara de algo suyo en el que el egoísmo le llevara a extremar más las precauciones. Esta es especie intermedia entre la culpa lata o grave y la culpa levísima o venial. (v. ambas clases de culpa.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual