- Las deudas del difunto se dividen en tantas deudas separadas cuantos herederos deje, en la proporción de la parte de cada uno, lo mismo si la partición ha sido por cabezas o por estirpes, y sea el heredero beneficiario o sin beneficio de inventario (art. 3.490 del Cód. Civ. arg.). Cada uno de los herederos se puede liberar pagando su parte en la deuda. Aun cuando varios sucesores universales sean condenados como deudores, sólo responden en la proporción de su parte hereditaria. Además, la insolvencia de cada uno o más herederos no grava a los restantes (arts. 3.491 y ss.). (v. CRÉDITO ACTIVO DE LA HERENCIA.)
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